viernes, 1 de junio de 2007

Publicaciones acerca del TLC CR-USA.

Capítulo VIII del libro de don Henry Mora: "Doce Ensayos por la Dignidad Nacional, la Soberanía y el Derecho al Desarrollo (NO AL TLC), Editorial Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), San José, Costa Rica, 2006, página 189.


ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES AMENAZAS DEL TLC SOBRE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE.

Henry Mora Jiménez
Escuela de Economía, UNA hmoraj@una.ac.cr

"Introducción.

Aunque se han escrito diversos artículos periodísticos, ensayos académicos y folletos divulgativos sobre la posible afectación del TLC en la educación pública costarricense, es conveniente precisar y fundamentar aun más el análisis, al menos en algunos temas centrales. Esto es lo que se pretende en este breve documento, sin aspirar a cubrir todas las áreas y evitando ser repetitivos con respecto a lo que ya ha sido dicho (Ver, por ejemplo: El TLC amenaza a la educación pública costarricense. Folleto divulgativo escrito por el sociólogo Gerardo Cerdas Vega a solicitud y con el patrocinio de la APSE).


Nuestra primera y más importante pregunta:


¿Quedó la educación pública fuera del tratado?

Según se afirma en un boletín impreso del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), "... la educación pública como tal no está cubierta por el TLC y ese es el caso en todos los países que forman parte de este tratado, incluido Costa Rica. ... El TLC no afecta de ninguna forma a la educación pública, incluyendo primaria, secundaria y universitaria" (Preguntas frecuentes sobre el TLC, COMEX, 2004: 14).


¿Es correcta esta afirmación? Definitivamente, no. Veamos.

En general, tengamos en cuenta que con este tipo de tratados comerciales, y de acuerdo a la lógica mercantil y neoliberal que los define, los "servicios de enseñanza" (el nuevo nombre que se da ahora a la educación), se transforman en un servicio comercial más, junto a otros servicios como los financieros, los transportes, los seguros o los servicios de construcción. En el TLC, tales "Servicios de enseñanza" quedan comprendidos en el Capítulo Once (Servicios Transfronterizos).

El párrafo 6 del Artículo 11.1 (Ámbito de Aplicación), define cuáles servicios públicos quedan fuera del tratado:

"Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales".

Para acto seguido aclarar:

"Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios".

Obviamente, la educación pública no cumple este riguroso criterio de exclusión. La educación general básica cumple con la primera parte de la definición (que no se suministre en condiciones comerciales), pues se supone que es gratuita; pero no cumple con la segunda parte (que no exista competencia con uno o varios proveedores de servicios); ya que junto a los centros educativos públicos (jardines infantiles, escuelas y colegios), coexisten proveedores privados de "servicios de enseñanza", a lo largo y ancho del país. Obsérvese que la educación universitaria no cumple con ninguno de los dos criterios de la definición (ni es gratuita ni es suministrada exclusivamente por el Estado). "

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